Términos y Condiciones

Hotel Ambala Colonial

Términos y Condiciones

1. OBJETO Por virtud del presente contrato S Y V MEJIA SAS con su establecimiento de comercio el HOTEL AMBALA COLONIAL., domiciliado en Bogotá, NIT 901.557.733-1, en adelante “el HOTEL”, suministrará al HUÉSPED el servicio de alojamiento en la habitación por el número de noches detallados en el encabezado de la tarjeta de registro hotelero, así como los servicios accesorios que solicite el HUÉSPED a cambio de un precio. En ningún caso el término podrá ser superior a 30 días consecutivos. 1.1.- La habitación y el precio o tarifa por noche serán las que aparecen determinadas en la Tarjeta de Registro Hotelero. Sin perjuicio de lo anterior, el HOTEL estará facultado para efectuar un cambio de habitación y el huésped deberá aceptarlo, siempre que se trate de una habitación de iguales o mejores condiciones o se deba a una situación de fuerza mayor. 1.2.- La hora de ingreso o check-in es a partir de las 15:00 (3:00 pm) del día de llegada y la hora de salida o check-out es hasta las 13:00 (1:00 pm) del día de salida. El periodo de tiempo comprendido entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUÉSPED deberá pagar el valor correspondiente. 1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUÉSPED en la habitación. El uso parcial causa el pago de la tarifa plena. 1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca el hotel estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella.

2. PRECI
 2.1.- El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la tarjeta de registro incluido impuestos, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, que para todos los efectos presta mérito ejecutivo. Si no aplican impuestos, por tratarse de una operación exenta o excluida, en la factura se aplicará el valor de la tarifa sin impuestos. 2.2.- El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos que se generen durante su estadía y que decida cargar a su cuenta. 2.3.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en general precios de las habitaciones por noche con impuestos. Las tarifas pueden varias de una noche a otra. 2.4.- El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUÉSPED intereses de mora a la tasa máxima permitida, según lo certifique la Superintendencia Financiera.
3. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR
 3.1.- El HUÉSPED podrá entregar bajo recibo al HOTEL dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la entrega deberá hacerse ante el funcionario designado por el HOTEL y necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los objetos entregados. 3.2.- La responsabilidad del HOTEL será la del depositario, en los términos del artículo 1196 del Código de Comercio. 3.3.- Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que el HOTEL dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUÉSPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro.
O4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTE 4.1.- Prestar el servicio objeto del contrato. 4.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el HUÉSPED. 4.3.- EL HOTEL, suministrara al HUESPED el servicio de arrendamiento de una habitación y sus accesorios, mediante el pago de los cánones y precios vigentes en el momento de la prestación del servicio y de acuerdo con los distintos planes. Las tarifas y el plan son las que aparece en la tarjeta de registro hotelero, la prestación de estos servicios estará sujeta a la disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios necesarios para ella. 4.4.- EL HOTEL podrá en cualquier momento disponer el cambio de habitación y EL HUESPED deberá aceptarlo. 4.5.- EL HOTEL, tiene disponible a la vista del público las tarifas, precios del servicio, horas de iniciación y salida, a los cuales se sujeta EL HUESPED. 4.6.- Si EL HOTEL se encuentre en la imposibilidad de cumplir con una reservación aceptada por escrito, siempre que haya prepago, o se ve forzado a terminar anticipadamente el hospedaje a plazo determinado, deberá obtener alojamiento para EL HUESPED en otro establecimiento de tarifa similar. Si la tarifa del HOTEL sucedáneo es inferior, EL HOTEL reembolsara la diferencia al HUESPED y si es superior se asumirá por EL HOTEL. La decisión siempre será del HOTEL, pero procurará que en los posible no haya diferencia de tarifas. 4.7.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUESPED
 5.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo. Presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte tratándose de extranjeros. Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido. 5.2.- EL HUESPED declara conocer la tarifa, cánones y precios del HOTEL y admite que estas se modifiquen sin previo aviso. 5.3.- EL HUESPED se obliga a pagar su valor de contado en dinero efectivo, tarjeta debito o tarjeta de crédito, en el momento de la prestación del respectivo servicio y en todo caso al momento del cese de la permanencia del HUESPED en el HOTEL. 5.4.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta. 5.5.- Respetar el número de personas por habitación. 5.5.- EL HUESPED será responsable hasta por culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes. Cualquier persona no registrada que haga uso de alojamiento exclusivamente reservado a EL HUESPED, deberá registrarse y pagar un sobrecargo del 100% sobre el canon vigente. 5.6.- EL HUESPED deberá conservar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada. EL HOTEL se abstendrá de prestar sus servicios cuando el comportamiento o la indumentaria del HUESPED no sea la adecuada. 5.7.- EL HUESPED admite que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramienta y en general la actividad que signifique un riesgo, implica que EL HUESPED tiene las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, así como la responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión de la cual exime expresamente al HOTEL. 5.8.- EL HUESPED se compromete a utilizar los muebles, equipos y en general, las facilidades del HOTEL de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentre y, por tanto, responderá por cualquier daño o perdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por culpa leve. En caso de perdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa atribuible al HUESPED o a sus acompañantes, este reconocerá el precio fijado por el HOTEL mas el 50% a título de pena o multa. 5.9.- EL HUESPED reconoce la autoridad del gerente del HOTEL en caso de controversia o conflicto, así como el derecho de inspección o vigilancia que los funcionarios del HOTEL tienen para garantizar la adecuada utilización de las unidades habitacionales y de su uso común. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del gerente del HOTEL sea preciso. EL HUESPED a su vez se obliga a observar los horarios y normas fijadas por EL HOTEL para la prestación de sus servicios y facilitar el acceso a sus empleados para las labores de rutina en su habitación.
L6. TERMINACION DEL CONTRAT El contrato de hospedaje termina 6.1.- Por vencimiento del plazo pactado. 6.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUÉSPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que el HUÉSPED hubiera cargado a la habitación o a su cuenta personal. El incumplimiento del HUESPED no lo exonerara del pago del canon completo por el plazo pactado. 6.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del HOTEL, el comportamiento o la indumentaria del HUÉSPED no sea la adecuada, o a juicio del HOTEL atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del HOTEL. 6.4.- Cuando el contrato sea celebrado día a día, o sea, cuando no consta expresamente en la tarjeta de registro hotelero el termino de permanencia del HUESPED en el HOTEL se dará por terminado al vencimiento del día hotelero fijado según este contrato. 6.5.- Cuando el contrato sea a plazo determinado, terminará por el vencimiento de este en cuyo caso EL HOTEL podrá disponer de la habitación. En caso de terminación anticipada, EL HUESPED deberá pagar la tarifa correspondiente al plazo completo a menos que exista causa que, a juicio del HOTEL amerite la terminación anticipada del contrato como son la calamidad doméstica, enfermedad del HUESPED o del grupo a su cargo, problemas del cupo aéreo entre otros.
O7. EFECTOS DE LA TERMINACIO A la terminación del contrato el HOTEL podrá disponer libremente de la habitación. 7.1.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, el HOTEL queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped en presencia de dos (2) testigos, y retirarlos de la habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del HOTEL y por cuenta y riesgo del HUÉSPED. 7.2.- EL HOTEL tiene derecho de retención sobre el equipaje y bienes del HUÉSPED que se encuentren en la habitación y, por lo tanto, de existir algún saldo a cargo del HUÉSPED el HOTEL no hará entrega del equipaje y bienes hasta tanto no se le pague la totalidad del saldo pendiente. 7.3.- Si el HUÉSPED no pagare la cuenta pendiente, EL HOTEL tiene derecho a la retención y prenda sobre el equipaje y bienes de posesión del HUESPED, derechos que se harán efectivos por el incumplimiento de las obligaciones por parte del HUESPED. En este caso, EL HOTEL podrá detener en prenda los mencionados equipajes y bienes del HUESPED. En este caso EL HOTEL podrá detener en prenda los mencionados equipajes y bienes durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del incumplimiento. 7.4.- Vencido el termino, EL HOTEL podrá disponer libremente de los objetos pignorados y con su producto cubrir las obligaciones pendientes incluyendo intereses moratorios a la tasa máxima de la ley más un veinte por ciento (20%) por concepto de costos y gastos. El excedente, si lo hubiera, será puesto a disposición del HUESPED y en caso de déficit quedan a salvo las acciones del acreedor.
8. DESACUERDO DE LA TERMINACION
 Si surge desacuerdo entre EL HUESPED y el HOTEL en cuanto a la terminación del contrato, EL HOTEL además de la suspensión del servicio tomara todas las medidas necesarias para que EL HUESPED pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladara a un deposito seguro y adecuado sin responsabilidad del HOTEL.
N9. PRUEBA DEL CONTRAT El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero que EL HOTEL expedirá, aceptada por la firma del HUESPED, la cual hace constar que este se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma liquida de dinero que conste en esta factura, prestara merito ejecutivo.
O10. SEGURO Para responder por riesgos que afecte tanto a la persona, como a los bienes del HUESPED, EL HOTEL tiene a su disposición una póliza de seguro. Si EL HUESPED toma el seguro mencionado deberá pagar la prima diaria que la compañía de seguros ha señalado, la cual se adicionara a la tarifa de alojamiento. En todo caso, al ocurrir un siniestro, la responsabilidad del HOTEL se limita al cubrimiento del seguro. Si EL HUESPED se abstiene de tomar este seguro asume la totalidad de los riesgos cubiertos por la póliza y en caso de siniestro renuncia a reclamación alguna respecto del HOTEL.
S11. RESPONSABILIDAD POR PERDID Si no media entre al HOTEL de los objetos que EL HUESPED desea que se custodien, se exonera al HOTEL de toda responsabilidad en caso de perdida. Por tanto, los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferente a las que EL HOTEL dispone para deposito, están bajo el único riesgo del HUESPED, ya que en este caso EL HOTEL no asume responsabilidad alguna en caso de perdida o deterioro. EL HUESPED autoriza al HOTEL para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro hotelero.
A12. POLITICA DE CERO TOLERANCIA Y PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTRE El HOTEL es una organización comprometida con la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual que involucran a niños, niñas y adolescentes. Velamos por el cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009. Se advierte a huéspedes, visitantes y cualquier otra persona que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo (ESCNNA) en Colombia es un delito conforme a lo estipulado por el Código Penal, y El HOTEL denunciará ante las autoridades cualquier comportamiento del que pueda derivarse o sospecharse delitos ESCNNA. En cumplimiento de la normativa colombiana y para asegurar el registro de los menores de edad, estos deben estar acompañados por sus padres y/o representante legal, presentando en el momento del check-in su registro civil o documento de identificación según su lugar de nacimiento. En caso de estar acompañados por un adulto diferente a sus padres y/o representante legal, esta autorización deberá estar autenticada en notaría o consulado de acuerdo con el país de procedencia, presentando además copia del documento de identidad de los padres y/o representante legal.
S13. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRAT De conformidad con la ley 300 de 1.996 y la ley 2068 del 2020, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión y se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero que el HOTEL expide, aceptada por la firma del HUÉSPED, la cual hace constar que éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas.
14. CARGOS POR FUMAR EN LAS HABITACIONES
 Todas las habitaciones del HOTEL son libres de humo. Si el HUÉSPED fuma en la habitación, por cada día que lo haga deberá pagar (i) el costo en el que debe incurrir el HOTEL para desodorizar y limpiar la habitación, que se estima en una suma equivalente a USD 100, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del pago, y (ii) el valor de (2) noches a la tarifa correspondiente a su alojamiento, como quiera que el proceso de limpieza y desodorización implica que el HOTEL no pueda utilizar la habitación durante las siguientes dos (2) noches.
O15. AVISO DE PRIVACIDAD. AUTORIZACION PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALE De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normas concordantes, como Titular de la información autorizo expresamente con mi firma para que mis datos personales sean incorporados en una base de datos responsabilidad de HOTEL AMBALA COLONIAL para su tratamiento, el cual podrá incluir la recolección, almacenamiento, uso, circulación y destinación final con la finalidad de realizar registro de huéspedes y acompañantes, gestión administrativa, fidelización de clientes, gestión de estadísticas internas, gestionar reservas, cobros y pagos, facturación, gestión económica y contable, gestión fiscal, mercadeo, encuestas de opinión, remisión de información y comunicaciones comerciales a través de los medios registrados, prospección comercial, publicidad propia, segmentación de mercados, ofrecimiento de productos y servicios, gestión del registro y actualización de la plataforma SIAT del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio de conformidad con la Resolución 700 de 2021 y consulta de información en fuentes públicas y privadas o listas restrictivas para la prevención de LA/FT y el debido conocimiento de contrapartes. De igual manera, en caso de aplicar, autorizo expresamente como representante legal de los menores de edad que incluyo como huéspedes para que sus datos personales sean incorporados en una base de datos responsabilidad de HOTEL AMBALA COLONIAL para su tratamiento, el cual podrá incluir la recolección, almacenamiento, uso, circulación y destinación final con las finalidades mencionadas antes. Es de carácter facultativo suministrar información que verse sobre Datos Sensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad o generen algún tipo de discriminación, o sobre menores de edad. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, corrección o supresión de datos, revocación de la autorización o reclamo por infracción sobre sus datos, mediante un escrito dirigido a HOTEL AMBALA COLONIAL al correo electrónico comercialambala@gmail.com, indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a la Carrera 5 No. 12B-46, en la ciudad de Bogotá. La política de tratamiento a la que se encuentran sujetos los datos personales se podrá consultar en la página web del Hotel.
S16. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA El Hotel Ambala Colonial en cumplimiento de la Ley de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2646 del 2013 modificado por el articulo 55 de la Ley 1607 del 2012 y reiterado con el Decreto 0297 se abstiene de cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) de los servicios turísticos prestados a residente en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano con fines culturales o de tratamientos médicos.
)17. TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIA Todas las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con HOTEL AMBALA COLONIAL deben actuar conforme a los sistemas SAGRILAFT y PTEE para prevenir los riesgos asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Gestionamos nuestras relaciones contractuales con ética y responsabilidad, evitando actos de corrupción y soborno transaccional. En este sentido, HBP podrá dar por terminado de forma inmediata y sin penalidad alguna el contrato, si la persona contratante es incluida en listas restrictivas nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas o si es condenada por delitos vinculados con lavado de activos, financiación del terrorismo o similares. Igualmente, HBP podrá finalizar el contrato si se suministra información falsa, alterada o si el contratante se niega a entregar información requerida conforme a estos sistemas. El contratante autoriza a HBP para consultar esta información en listas públicas, y declara bajo la gravedad de juramento que los recursos involucrados en el contrato son de origen lícito, no están relacionados con actividades ilegales, y no serán destinados a actos de corrupción, soborno ni financiación de actividades delictivas. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar las acciones legales correspondientes.

Declaro que he leído y entendido el Contrato de Prestación de Servicios Individuales de Hospedaje, que aparece en este registro y estoy de acuerdo con el mismo, por lo cual firmo en señal de conformidad.